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viernes, 11 de marzo de 2016

Los jueces podrán anular las visitas a hijos de condenados por maltrato

Un juez podrá suspender el régimen de visitas de un hijo con su padre condenado por violencia de género o por maltrato a otro de los hijos. El Tribunal Supremo ha fijado esta doctrina para acabar con la discrepancia que hasta ahora mantenían sobre este asunto los jueces y tribunales encargados de determinar las medidas de protección a los hijos de condenados por maltrato.
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Los jueces basan su decisión en el artículo 94 de Código Civil, que permite al juez limitar o suspender el derecho de visita. También la ley integral contra la violencia de género autoriza esta restricción y el artículo tres del convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Carta Europea de los Derechos del Niño establece como primordial la consideración del interés del menor. Los magistrados se amparan también en la última reforma de la ley del Menor, de este año, que exige que la vida y desarrollo del niño se desarrolle en un entorno “libre de violencia” y que “en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos recurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo”.


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